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¿Se puede controlar el acceso de invitados a la piscina común?

Para controlar el acceso a las piscinas comunitarias es necesario crear una reglas entre todos los vecinos y dichas normas tienen que ser votadas por los asistentes a la reunión teniendo que lograr al menos la mayoría simple para que esas normas sean ejecutables.

En la actualidad, en la mayoría de los casos, para no llegar a la prohibición pero para evitar aglomeraciones en la piscina, en algunas comunidades ha dado buen resultado asignar un número de pases por vivienda para que no haya más de un número limitado de personas en la piscina en un momento determinado.

En casos de que se llegue a una acuerdo para la regulación es muy importante incorporar un sistema de control de acceso en nuestras piscinas para que solo se permita que puedan disfrutar de la misma las personas autorizadas para ello. Esto sin duda evitará posibles problemas. Para todo este proceso es fundamental el papel y la actuación del administrador de fincas.

Como siempre en Communitas pensamos que la coherencias y educación de los usuarios son fundamentales, sea cual sea la regulación de la piscina pensamos que haciendo uso de la misma con sentido común y pensando en el bienestar del resto de vecinos se puede disfrutar de la instalación sin perjudicar a la convivencia.

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¿Es legal publicar en el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

Desagraciadamente los impagos en las comunidades es una realidad con la que nos encontramos en la mayoría de comunidades, el hecho de que mucha gente se esfuerce en mantener al día las cuotas de la comunidad hace que crezca el malestar entre vecinos que no lo hacen de igual modo.

¿Es viable entonces poner el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

Si bien en la convocatoria de la junta debe incluir una relación de todos los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertir como consecuencia de ello de la privación del derecho de voto, la exposición de esa lista es una infracción del deber de secreto según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esa lista sólo esta justificada cuando no se haya podido notificar la deuda a los propietarios.

En caso contrario, la Agencia de Protección de Datos podrá sancionar a la comunidad con multas. La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos frenó una polémica costumbre en las comunidades de vecinos que consistía en colocar en el tablón de anuncios un listado con los vecinos que no se encontraban al corriente de sus obligaciones contributivas.

Pero debemos señalar que existen excepciones que permiten la publicación de estos datos en el tablón de anuncios de la comunidad sin el consentimiento del implicado, tal y como señala la propia Ley en su artículo 11, que indica que la cesión (publicación) de los datos estará permitida cuando lo autorice una Ley, siendo la que nos ocupa, la Ley de Propiedad Horizontal.

Dos son los supuestos considerados como excepcionales:

– En la convocatoria de la Junta de Propietarios.

– En la publicación del Acta aprobado en la Junta.

moroso

Así pues podemos concluir que si se puede publicar el listado de morosos en una comunidad de vecinos, pero solamente en la convocatoria de la Junta y en la publicación del Acta aprobada. En todos los demás casos, podría estarse incurriendo en un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

Conflictos en comunidades de vecinos

El 66,5% de españoles reside en viviendas en altura, según los últimos datos de Eurostat, la oficina de estadística comunitaria, correspondientes a 2014. O lo que es lo mismo, la mayoría de propietarios (a los que hay que sumar los dueños de chalés que comparten urbanización) cohabita en comunidades de vecinos, donde la convivencia no suele ser nada fácil. Los conflictos entre vecinos están a la orden del día pese a haber una exhaustiva normativa sobre estos desencuentros: la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Los motivos de los encontronazos entre compañeros de escalera (o urbanización) pueden ser muchos, pero hay seis focos de conflictividad que copan gran parte de las rencillas, según el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid): la morosidad, los ruidos, las reformas, las obras comunitarias, las humedades y el uso de las zonas comunes. La gestión y resolución de estas tensiones suelen pasar primero por la puerta del presidente de la comunidad, después por la junta de vecinos (con la entrada en escena del administrador de la finca, actor reconocido por ley, pero no obligatorio) y, en última instancia, pueden llegar incluso a las manos de un juez.

Manuela Julia Martínez Torres, presidenta del CAFMadrid, ensalza, en este sentido, la labor del administrador, como un «profesional formado en materia de mediación y oratoria que puede ayudar a mejorar y facilitar la convivencia, destacando por las habilidades en la gestión de conflictos, la mediación y hasta el coaching». Por ello, y teniendo en cuenta que «la ley que regula la mediación en asuntos civiles es relativamente reciente», recuerda que el administrador desarrolla la mediación desde siempre sin ser un juez ni árbitro -«no impone soluciones»-, siendo capaz de «reconducir los problemas y ayudando a encontrar un camino beneficioso para todos».

De este modo, desde el CAFMadrid se estima que la mayoría de disputas en las comunidades de propietarios, en torno al 80%, puede dilucidarse a través de la alternativa de la mediación.

Fuente: El Mundo