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¿Puedo evitar pagar una derrama si no estoy de acuerdo?

Uno de los temas que más controversia suele generar entre los propietarios de una comunidad, junto con la morosidad, es sin duda el pago de derramas. Es normal que ante este tipo de gastos extraordinarios, y sobre todo en función de la cuantía, nos puedan surgir dudas sobre nuestros derechos y/o obligaciones al respecto.

Partimos de la idea de que lo ideal es que la comunidad se encuentre en un buen estado financieramente hablando, disponiendo por tanto de un colchón económico detrás que permita afrontar ciertos gastos extraordinarios o para realizar algunas obras de mejora puntuales sin tener que aprobar una derrama entre los propietarios.

Aprobación y Pago de Derramas

Como sucede con otros aspectos de la administración de la finca, las derramas deben aprobarse en junta de propietarios y además, deben ir ligadas al motivo que justifique la aprobación de la derrama, como puede ser, por ejemplo, la instalación de un ascensor.

Todos los propietarios deben quedar debidamente informados de la celebración de la junta, ya sea ordinaria o extraordinaria, y debe aprobarse por mayoría.

Como bien se refleja en la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios de los inmuebles de la finca tienen la obligación de contribuir y participar en los gastos para la conservación o mantenimiento del edificio. Basándonos en este hecho, también entrarían las obras destinadas a mejorar la accesibilidad de la finca y eliminar por tanto las posibles barreras arquitectónicas que existan.

Si alguien se negara a pagar la derrama, la comunidad podría abrir un expediente e interponer una demanda por impago.

Existe la posibilidad de que el fin de la derrama vaya destinado a mejorar o añadir algún servicio que no sea estrictamente necesario, por lo que en este caso cabría diferenciar primero entre obras de necesarias y aquellas que no lo son. En este caso el propietario podría negarse a pagar la misma, pero también se le puede impedir el uso y disfrute de la mejora realizada.

Todo esto se encuentra reflejado en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En cualquier caso, sería conveniente valorar cada uno de los temas en profundidad antes de poder establecer una resolución al respecto.
Recuerda que ante cualquier duda tienes a tu disposición a nuestro equipo de profesionales de Communitas para asesorarle y ayudarle con este o cualquier otro tema relacionado de la comunidad.