¿Qué ocurre Si no pago mi cuota de la comunidad?

Son muchas las situaciones derivadas de la crisis provocada por la pandemia o cualquier otra circunstancia por la cual tengamos problemas económicos para afrontar ciertos pagos durante un periodo de tiempo, entre las que se puede encontrar el pago de la cuota de la comunidad.



A pesar de que la suspensión temporal de los pagos de la comunidad no está contemplado por ley, si se trata de una causa de fuerza mayor, sería recomendable hablarlo con antelación con el Administrador de la Finca o la persona responsable en dicho caso para tratar de evitar una posible reclamación por vía judicial por parte de la comunidad.

Como se recoge en el Art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario tiene la obligación de contribuir con los gastos generales de la Comunidad para así poder garantizar el correcto mantenimiento de la misma. Cuando una persona deja de hacer frente a dichos pagos, lo habitual es que el resto de propietarios del inmueble los tengan que afrontar, ya que los gastos continúan fluyendo y por tanto, deben ser abonados.

Debes tener en cuenta que esa deuda te será reclamada por la comunidad, y que durante el periodo que esté vigente la cantidad adeudada, no tendrás voto en las Juntas de Propietarios.

¿A partir de cuántas cuotas pueden reclamar?

No hay ninguna cantidad mínima de cuotas vencidas para que la comunidad pueda reclamar al propietario, por lo que podrían reclamar desde el impago de la primera cuota, independientemente de la cuantía.

Como comentábamos al principio, es preferible tratar de hablar con el administrador sobre nuestra situación y tratar de llegar a algún acuerdo para evitar la vía judicial. Si no conseguimos llegar a algún acuerdo o no hacemos caso de los avisos amistosos emitidos por parte de la comunidad, las consecuencias del impago de la cuota quedarán, después de la presentación de pruebas pertinentes, en manos de un juez.

¿Puede expirar y/o prescribir la deuda?

Exceptuando Cataluña, cuyo periodo se extiende hasta los 10 años, en el resto de España la Comunidad de Propietarios tiene un plazo de hasta 5 años para reclamar la cantidad adeudada, en base a la Ley 42/2015 del 7 de octubre de 2015.

Podríamos concluir recordando la obligatoriedad que nos corresponde como propietarios de un inmueble de pagar y hacer frente a las cuotas correspondientes, ya sean de gastos ordinarios o extraordinarios que se den a lo largo del tiempo, ya que dejar de pagar sin razón alguna nos derivará en numerosos conflictos con el resto de vecinos.

Si atravesamos problemas financieros, siempre es mejor tratar de llegar a un acuerdo con el administrador de la finca o el presidente de la comunidad para tratar de perjudicar lo menos posible al resto de vecinos de la finca.

Y recuerda que ante cualquier duda y si necesita de nuestros servicios como Administrador de Fincas, puede ponerse en contacto con nosotros; nuestro equipo estará encantado de atenderle.

Beneficios de contar con un administrador en tu comunidad

Ya sea una comunidad con pocos vecinos o un complejo amplio con varios edificios, la gestión de la misma siempre es un tema importantísimo para el correcto funcionamiento de todo el conjunto. Sea como sea, siempre encontraremos desafíos y cuestiones que atender y es aquí donde entra en juego la importancia de contar con un buen administrador para la Comunidad.

La administración de una comunidad requiere de entrega, dedicación y esfuerzo casi diario para poder abarcar todos los temas que garantizan el normal funcionamiento de la finca: gestión de cobros, el personal que realiza ciertos servicios, gestión documental…

Para que todo ello este siempre al día y los propietarios puedan estar tranquilos sabiendo que su comunidad se encuentra en buenas manos, contar con un administrador de fincas supone una gran ventaja en múltiples aspectos.

Principales ventajas de tener un administrador

A pesar de que podríamos enumerar una larga lista, queremos resumir las principales ventajas de contar con este servicio en la finca:

  • Ahorro de dinero y tiempo: Un administrador siempre va a seleccionar los mejores precios para los servicios que sean necesarios así como identificar de forma rápida y eficaz cualquier problema que pueda surgir.
  • Prevención de conflictos y solución de problemas: Ante cualquier eventualidad que pueda surgir, el administrador intervendrá evitando problemas al presidente de la comunidad, gracias a que lleva la agenda al día y puede anticiparse ante temas de morosidad u otros conflictos intervecinales.
  • Asesoría legal: Si en algún momento necesitáramos una aclaración legal respecto a algún tema que concierne a la comunidad, el administrador nos podrá resolver todas las dudas.
  • Información actualizada: Siempre estará informado sobre todos los aspectos que pueden interesar a la comunidad, ya sea fiscal, jurídico o de cualquier otra índole. Y además, contaremos con toda la información de la finca de una forma centralizada y al alcance de los vecinos que deseen consultarla.

Podemos decir que la misión de la figura del administrador de la comunidad es facilitar la vida a los vecinos para que estén tranquilos y protegidos sabiendo que la finca se encuentra bien gestionada y con todo en orden.

Queremos recordarle que desde Communitas contamos con una amplia experiencia en el sector y que ofrecemos todos los servicios como administradores de fincas que pueda necesitar su comunidad de vecinos. Nuestro equipo de profesionales estarán encantados de resolver cualquier duda para ofrecerles siempre el mejor servicio.

¿Puedo evitar pagar una derrama si no estoy de acuerdo?

Uno de los temas que más controversia suele generar entre los propietarios de una comunidad, junto con la morosidad, es sin duda el pago de derramas. Es normal que ante este tipo de gastos extraordinarios, y sobre todo en función de la cuantía, nos puedan surgir dudas sobre nuestros derechos y/o obligaciones al respecto.

Partimos de la idea de que lo ideal es que la comunidad se encuentre en un buen estado financieramente hablando, disponiendo por tanto de un colchón económico detrás que permita afrontar ciertos gastos extraordinarios o para realizar algunas obras de mejora puntuales sin tener que aprobar una derrama entre los propietarios.

Aprobación y Pago de Derramas

Como sucede con otros aspectos de la administración de la finca, las derramas deben aprobarse en junta de propietarios y además, deben ir ligadas al motivo que justifique la aprobación de la derrama, como puede ser, por ejemplo, la instalación de un ascensor.

Todos los propietarios deben quedar debidamente informados de la celebración de la junta, ya sea ordinaria o extraordinaria, y debe aprobarse por mayoría.

Como bien se refleja en la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios de los inmuebles de la finca tienen la obligación de contribuir y participar en los gastos para la conservación o mantenimiento del edificio. Basándonos en este hecho, también entrarían las obras destinadas a mejorar la accesibilidad de la finca y eliminar por tanto las posibles barreras arquitectónicas que existan.

Si alguien se negara a pagar la derrama, la comunidad podría abrir un expediente e interponer una demanda por impago.

Existe la posibilidad de que el fin de la derrama vaya destinado a mejorar o añadir algún servicio que no sea estrictamente necesario, por lo que en este caso cabría diferenciar primero entre obras de necesarias y aquellas que no lo son. En este caso el propietario podría negarse a pagar la misma, pero también se le puede impedir el uso y disfrute de la mejora realizada.

Todo esto se encuentra reflejado en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal.

En cualquier caso, sería conveniente valorar cada uno de los temas en profundidad antes de poder establecer una resolución al respecto.
Recuerda que ante cualquier duda tienes a tu disposición a nuestro equipo de profesionales de Communitas para asesorarle y ayudarle con este o cualquier otro tema relacionado de la comunidad.

¿Se puede controlar el acceso de invitados a la piscina común?

Para controlar el acceso a las piscinas comunitarias es necesario crear una reglas entre todos los vecinos y dichas normas tienen que ser votadas por los asistentes a la reunión teniendo que lograr al menos la mayoría simple para que esas normas sean ejecutables.

En la actualidad, en la mayoría de los casos, para no llegar a la prohibición pero para evitar aglomeraciones en la piscina, en algunas comunidades ha dado buen resultado asignar un número de pases por vivienda para que no haya más de un número limitado de personas en la piscina en un momento determinado.

En casos de que se llegue a una acuerdo para la regulación es muy importante incorporar un sistema de control de acceso en nuestras piscinas para que solo se permita que puedan disfrutar de la misma las personas autorizadas para ello. Esto sin duda evitará posibles problemas. Para todo este proceso es fundamental el papel y la actuación del administrador de fincas.

Como siempre en Communitas pensamos que la coherencias y educación de los usuarios son fundamentales, sea cual sea la regulación de la piscina pensamos que haciendo uso de la misma con sentido común y pensando en el bienestar del resto de vecinos se puede disfrutar de la instalación sin perjudicar a la convivencia.

Recuerda que en Communitas, además de todos los servicios relaciones con administrador de fincas también ofrecemos servicios inmobiliarios convirtiéndonos en una nueva inmobiliaria en Algeciras, no dudes en contactarnos para cualquiera de estos servicios.

Tengo una plaza de garaje pero no tengo coche ¿puedo usarla como trastero?

Es a veces frecuente en las plazas de garaje encontrarse con algunas que mas que destinadas a un coche son usadas como trastero, a veces esto ocasiona molestias a otros vecinos, entonces es la pregunta es, ¿están es su derecho de usar esas plazas de garaje como si de un trastero se tratase?.

Según la normativa vigente, las plazas de garaje tienen como único destino el establecimiento de vehículos a motor, por lo que está prohibido el depósito de muebles u otros objetos como ruedas. muebles u otros utensilios. De hecho en caso de incendio originado en la plaza y la causa fuera la colocación de enseres, se le podría reclamar a ese vecino los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando el seguro no lo cubra.

Pero como casi siempre las normas tienes a veces excepciones, cada Comunidad de Propietarios establece o puede establecer las limitaciones que sus integrantes consideren oportunas en relación a todos los temas concernientes a la finca y sus vecinos (previo acuerdo entre ellos). Y, en el caso de que los Estatutos no lo prevean, cualquier vecino podrá solicitar a través de una de las reuniones de la Junta de Propietarios que se trate el tema. Es decir, que si es posible usarla de esta forma siempre y cuanto se trate de un acuerdo pactado entre vecinos.

En el caso de que obtengas esa autorización es muy importante señalas la necesidad de informar a la compañía aseguradora del cambio en los Estatutos de la Comunidad, ya que, en el caso de que ocurriera un accidente y la compañía de seguros no estuviera informada, no se haría cargo de los gastos e indemnizaciones.

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¿Esta obligado el vecino del bajo a pagar el ascensor aunque no lo use?

De manera general, en la gran mayoría de comunidades de vecinos los propietarios de los bajos y locales comerciales si están obligados a pagar el ascensor en la parte promocional que a cada uno le corresponda.

¿Qué dice la ley al respecto?  La ley dice que el acuerdo que se adopte de tener un ascensor deben hacerlo 3/5 del total de propietarios, en cuotas o números, por lo que si se aprueba todos deben aceptarlo ya que se trata de una mejora en comodidad y que supone un mayor valoración del edificio. 

De manera general y si no existe un acuerdo que dictamine lo contrario, los dueños de los bajos o locales comerciales deben pagar esta instalación ya que revaloriza el edificio, aunque el que tengan que pagar el mantenimiento de las cuotas dependerá del acuerdo al que hayan llegado ya que en realidad no lo utilizan.

La ley reformada en 26 de junio de 2013 señala en su artículo noveno, referido a las obligaciones del propietario, que este debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Ascesnsor de la comunidad

¿Hay alguna posibilidad de que estos vecinos no paguen?

Si, los dueños pueden estar exonerados de esos pagos ordinarios del ascensor siempre y cuando sea mediante y acuerdo y la mencionada votación. Eso si, no pueden librarse de los gastos extraordinarios..

En la práctica este tipo de acuerdo se da en escasas ocasiones ya que podría sentar precedentes y otros propietarios podrían querer que se le exonerase la parte de la cuota de otras instalaciones que no usan pero que sin embargo suponen un bien que revaloriza su propiedad, independientemente del uso que se le de.

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¿Puedo negarme a ser presidente de mi comunidad?

Ser presidente de una comunidad de vecinos es a veces una fuente permanente de conflictos, por norma general es habitual encontrarse con que muchos vecinos declinan la opción de ser presidente, pero, ¿es esto legal y legitimo?.

La normativa es clara al respecto: la asunción de dicha responsabilidad como vecino y propietario es ineludible, es decir, se trata de un cargo obligatorio. La función de un presidente -elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios o por sorteo. La Ley de Propiedad Horizontal respecto de la obligatoriedad del cargo «se basa en el principio de igualdad entre vecinos».

comunidad de vecinos

El propietario también tiene derecho a solicitar su renuncia a la junta, alegando los motivos y será la junta en todo caso quien determinará si accede o y procede a un nuevo sorteo o rotación del cargo.

Si la junta de propietarios se niega y el propietario no accede la ley contempla la instancia judicial siendo en estos casos el juez el que tome la decisión, el juez debe resolver el proceso en 20 días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. Esto quiere decir que puede decidir que el coste del procedimiento corra por cuenta del presidente renunciante o bien de la comunidad de vecinos.

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¿En qué zonas de la comunidad no se puede fumar?

Son bastante comunes los conflictos entre vecinos por saber en que zonas comunes esta permitido o no fumar, sobre todo debido a las molestias que causa a los demás. Entonces, ¿donde se puede fumar en una comunidad de vecinos?

Desde que entro en vigor la conocida como Ley Antitabaco establece la prohibición de fumar en los espacios cerrados de uso colectivo, tales como el portal, escalera, ascensor, etc. No obstante, permite fumar en zonas al aire libre, como piscinas, instalaciones deportivas, parques, siempre y cuando estos últimos no sean recintos habilitados para parques infantiles y áreas o zonas de juegos para los niños.

La comunidad podrá echar mano de la Ley de Propiedad Horizontal y considerar la acción de fumar en el recinto cerrado del edificio como una actividad prohibida, con las consecuencias que esto le puede acarrear.

fumar en comunidades

Por otra parte se indica que no se podrá fumar por decisión del titular, que en el caso de las Comunidades de Propietarios será por acuerdo de mayoría simple de la Junta de Propietarios, en caso de duda. «s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar». Es decir, la  Junta de Propietarios con el mismo tipo de acuerdo podrá prohibir fumar en los espacios abiertos comunitarios, tales como zona de jardines con parques infantiles y piscina.

Desde COMMUNITAS siempre recomendamos el diálogo y el respeto por el resto de nuestros vecinos, ya que nos guste o no, debemos convivir con ellos. Siempre será mejor llegar a un acuerdo que tener un enfrentamiento o malos entendidos. 

Puedes ponerte en contacto con COMMUNITAS administrador de fincas en nuestro teléfono 956 09 77 77 

¿Cómo echar a un okupa de tu propia casa?

Aunque el fenómeno okupa en principio estaba únicamente sucediendo en grandes ciudades, la gran cantidad de desahucios que se han producido en los últimos años ha hecho que este fenómeno sea mucho mas habitual de lo deseado. Si te encuentras en esa tesitura o crees que alguna vez podría llegar a sucederte seguro que alguna vez te has preguntado ¿que puedo hacer para echar a un okupa de mi propia casa?

Teóricamente, la legislación vela por el propietario, lo cierto es que el dueño de la vivienda tiene poco margen de actuación en estos casos. A continuación, algunas claves sobre cómo actuar para solucionar el problema.

Denuncia cuanto antes: si han okupado su casa, lo primero que hay que hacer es presentar rápidamente una denuncia en comisaría. Esto permitirá a la policía personarse en su vivienda y si los okupas no han cambiado la cerradura todavía, echarles de allí.

Para ello, no es necesario acudir a la policía con ningún abogado ni presentar en ese instante las escrituras de la vivienda que prueben que es el propietario del piso. Aunque posteriormente se comprobará en primera instancia los agentes de policía acudirán a la casa para intentar solventar la situación.

Okupas-en-tu-casa

Si no han cambiado la cerradura, todavía el propietario puede tener esperanza de una solución rápida al problema, la policía podrá entrar y devolverle su casa. Si les pillan forzando la puerta y el destrozo no supera los 400 euros, no se les podrá acusar de ningún delito y sólo se les aplicará una falta.

En la actualidad el delito se esta profesionalizando y algunos okupas contratan a mafias organizadas para que les abran el piso que ellos han elegido, les cambien la cerradura y les entreguen las nuevas llaves en mano. Si esta te ha sucedido tu problema puede alargarse mas de lo que piensas.

Si vas a proceder a denunciar, es muy importante que puedas identificar a los okupas: en caso contario se alargará el proceso y la opción más recomendable para el propietario es interponer una demanda judicial por un delito de usurpación de su propiedad y esperar a que el juez emita una orden judicial de desalojo.

Aunque no suele ser lo habitual, si los okupas entran en la vivienda habitual del particular, estamos hablando de un delito de allanamiento de morada y se castiga con penas de prisión de hasta dos años. Lo Okupas suelen mirar de no incurrir en este delito.

Y por último, ¿quién paga los desperfectos y las costas del proceso? Para que la «broma» no te salga más cara, el experto recomienda que «una vez hayas echado a los okupas de tu casa, paralices el proceso. El motivo es que tras el largo proceso se declaren insolventes y al final no obtengas nunca ninguna compensación económica.

Existe otra posibilidad, otra opción a la estrictamente legal, aunque mucho más arriesgada es pagar con la misma moneda. De tal manera que deberías esperar con un cerrajero a que los okupas salgan de tu propiedad, cambiar otra vez la cerradura, quedarse en la casa y cuando estas personas intenten volver a entrar, denuncie que están intentando entrar a su vivienda.

Si tienes alguna duda acerca de la contratación de un seguro para tu vivienda o comunidad recuerda que en Communitas podemos ayudarte. Recuerda que en Communitas, además de todos los servicios relaciones con administrador de fincas también ofrecemos servicios inmobiliarios convirtiéndonos en una nueva inmobiliaria en Algeciras, no dudes en contactarnos para cualquiera de estos servicios.

BUZONES

Actos vandálicos en los buzones de mi comunidad ¿Quién paga los desperfectos?

A pesar que cada vez son más comunes la instalación de sistemas de videovigilancia, es inevitables que en ciertas ocasiones se producen actos vandálicos en las comunidades de vecinos.

Podemos afirmar que no existe ningún artículo de la Ley de Propiedad Horizontal que regule el carácter de los buzones. Tampoco el Código Civil los incluye dentro de los elementos comunes de la finca.

Un buzón se trata de un elemento que tiene un uso privativo y, en consecuencia, su reparación debe ser costeada por el propietario, de manera general. Sólo cabe una excepción, y precisamente se trata en el caso de que los daños del buzón se hallan producido por actos vandálicos, la comunidad podrá dar parte al seguro del edificio.

BUZONES

Dicho de otra manera,los buzones o casilleros se consideran como elemento común en cuanto que su instalación es obligatoria y su coste se ha de sufragar por el conjunto de propietarios, participando todos ellos por igual en el importe de la instalación salvo que por la junta se acordase otra forma de contribución. A pesar de su calificación de elemento común, cada uno de los copropietarios tendrá un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre un concreto buzón de los instalados, en cuanto que el destino del grupo de casilleros es servir para el depósito y entrega de correo postal de forma individual a cada uno de los miembros integrantes de la finca.

En el supuesto de que el buzón se rompiese por mal uso o simplemente por desgaste la reparación del mismo debe ser costeada por el propietaria.

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