Un vecino quiere hacer obras, ¿cómo influye en la comunidad?

Muchos propietarios, sobre todo cuando compran su vivienda, quieren arreglarla, mejorarla o personalizarla, y para ello no queda otra opción más que realizar obras. A veces puede resultar un asunto un tanto farragoso cara a nuestros vecinos, y ser el origen de muchos problemas en la convivencia, por lo que vamos a tratar de esclarecer y facilitar algo de información al respecto y cómo afecta a la comunidad en la que nos encontramos. Hemos de tener en cuenta que en una comunidad son sus estatutos los que deben regular principalmente las normas referentes a las obras en la misma, y de forma complementaria o supletoria la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En dicha normativa se indica lo que se podría o no efectuar.

Como normal general, según lo habitual e indicado por la ley (e independientemente de la obligación de la comunidad en sí de mantener conservado y saneado el inmueble en general), toda aquella persona que quiera realizar obras en su domicilio ubicado en una comunidad, puede hacerlo sin inconvenientes a priori, pero según el artículo 7.1 de la ley ya mencionada: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”. Si alguna cuestión no se encuentra recogida, se debe solicitar autorización al conjunto de vecinos y todos han de mostrar su conformidad.

Según las obras que se pretendan llevar a cabo, estas pueden ser “de conservación” o “de mejora”. Por un lado, las de conservación son todas aquellas obligatorias y necesarias para poder mantener o conservar las instalaciones y áreas comunes, así como para asegurar un mínimo de seguridad en la comunidad, sin olvidar la capacidad para que esta pueda ser habitada sin inconvenientes. Cualquier propietario las habría de solicitar y han de ser aprobadas por el resto, ya que se deben costear con los fondos de la comunidad. Por otro lado, las de mejora, no se consideran imprescindibles, por lo que no se pueden requerir al resto de vecinos, pero se tiene que contar con la aprobación de al menos las tres quintas partes.

En cuanto a la convivencia en la comunidad, una obra siempre puede conllevar rencillas entre vecinos, por lo que se aconseja para no crear problemas:

  • En primer lugar, solicitar ante el ayuntamiento de nuestra localidad los permisos pertinentes, antes de comenzar con las obras, para evitar que algún vecino nos denuncie o que recaiga una sanción sobre nosotros. Esto varía según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
  •  Contratar una empresa que tenga buenas referencias, que sea totalmente profesional y responsable de su actuación. Que incluso pueda asesorarnos según su experiencia y sepa bien cómo actuar. Es un punto importante que cuenten con un seguro de responsabilidad civil relacionado con su actividad habitual, para así paliar cualquier imprevisto y que puedan emitir algún tipo de documentación escrita (facturas, contratos, etc…) en la que posteriormente podamos basarnos o usar en cualquier disputa o proceso legal.
  • Seguidamente, por respeto y educación, a pesar de no encontrarnos en la obligación, se aconseja avisar al conjunto de vecinos para su mayor información.
  • Una vez comenzadas las obras, se ha de tener en cuenta que, por normativa, las obras tienen límites horarios. Siendo más concretos, de lunes a viernes las actuaciones estarán limitadas de 8 a 21 horas (hasta las 20 horas si se usa maquinaria pesada), mientras que los fines de semana y festivos de 9:30 hasta 21:30h.
  • En cuanto a los ruidos, también se regulan los niveles de ruido permitidos. Es decir, por lo general se considera de 30 a 35 decibelios (por ejemplo, una conversación entre dos personas que se encuentran cerca) lo habitual para no generar molestia a los vecinos, pero en caso de que existan obras, la cantidad de decibelios podría ascender hasta los 60 (por ejemplo, el ruido generado por una aglomeración de personas en una manifestación o el ruido habitual de la gente que pueda encontrarse en la calle).
  • Mantener limpia y segura, en la medida de lo posible, toda zona común, evitando molestias a los vecinos por la irremediable suciedad que se genera. Para ello, ha de ser la empresa que realice la obra, la encargada de dejar todo tal como se encontraba previamente a su actuación, así como de recoger todo escombro y suciedad, incluso de poner medidas de seguridad preventivas.

En el caso de que se efectúe una obra para la cual se haya de entrar en otras viviendas ajenas a la nuestra, o acceder a una zona determinada a través de otro domicilio, quizá el vecino se niegue a colaborar. Si se diese esta situación, habremos de revisar de nuevo la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en esta ocasión el artículo noveno, punto uno , pues en su apartado c) se indica, entre otras obligaciones: “Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”. También en su punto d): “Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores”. Esto quiere decir que no se pueden negar si la Ley lo indica. En caso de que persista la nula colaboración del vecino en cuestión, la comunidad puede acudir a los juzgados correspondientes.

Aconsejamos paciencia, respeto y comunicación con los vecinos.