¿Cómo afecta a la piscina de mi comunidad la normativa COVID 2021?

Son muchos los interrogantes que nos surgen respecto a las normativas COVID para este verano 2021, ya que se han ido modificando conforme ha ido evolucionando la pandemia desde su comienzo en marzo de 2020.

En lo que respecta a las normativas de las comunidades, y más concretamente en cuanto al uso de la piscina comunitaria, podemos establecer una serie de medidas en función del grado de alerta de las distintas zonas en Andalucía.

Normativa 2021 COVID en piscinas comunitarias de Andalucía

Desde que se suprimiera el 9 de mayo de 2021 el Estado de Alarma, se inició un proceso de desescalada que aumentó progresivamente los servicios a los que podemos acceder los ciudadanos.

Disfrutar de los días de calor en la piscina de vuestra comunidad será posible este 2021, pero garantizando la seguridad de todos los vecinos y con una serie de medidas que continúan vigentes para preservar la salud de todos.

A pesar de que el acceso a playas y piscinas en Andalucía no contará con restricciones de horarios, si tendremos limitaciones de espacio que garanticen un metro y medio de distancia de seguridad y unos aforos limitados que variarán en función del nivel de alerta de cada provincia y ciudad.

En cuanto al aforo actual en las piscinas de Andalucía, quedan establecidos de la siguiente forma en función de los diferentes niveles de alerta:

  1. En nivel 1 (no hay ninguna comunidad actualmente en este nivel) el aforo será del 100%.
  2. En nivel 2 el aforo queda establecido en un 100% al espacios al aire libre y en un 75% en espacios cerrados.
  3. En nivel 3 se establece un aforo del 75% al aire libre y del 50% en áreas cerradas.
  4. En nivel 4 el aforo quedaría establecido en un 50% al aire libre y a un 30% en las áreas cerradas.

Otras medidas COVID para piscinas 2021

Otro dato importante a tener en cuenta es que, además de la distancia interpersonal de un metro y medio que comentábamos anteriormente, los usuarios de las piscinas deben tener sus objetos personales en el perímetro establecido para evitar el contacto con el resto de personas.

El uso de la mascarilla en exteriores fue eliminado por parte de las autoridades, siempre y cuando se pueda garantizar el espacio interpersonal; si no fuera el caso, debemos seguir haciendo uso de ella, como podría ser en los accesos, paseos o desplazamientos por las instalaciones de la piscina, sin importar si la piscina es cubierta o al aire libre. Si además nuestra piscina comunitaria dispone de bar o restaurante, éstos se regirán por la misma normativa que el resto de la hostelería.

Además, se siguen empleando medidas especiales COVID que ya se venían siguiendo desde el pasado verano de 2020, como la limpieza y desinfección de las instalaciones de forma periódica, así como el hecho de que las comunidades deberán instalar cartelería en espacios visibles con todas las normas de seguridad e higiene para evitar contagios, y hacer que los usuarios que tengan síntomas compatibles con la covid-19 abandonen de forma inmediata el recinto.

Queremos recordarle que estas medidas pueden variar en función de la situación epidemiológica de cada área o región de Andalucía y serán las autoridades quienes dictaminen las directrices a seguir, quedando por tanto la posibilidad de que estas medidas cambien en cualquier momento si así lo requieren las autoridades.

Ante cualquier duda con la normativa vigente, desde Communitas Algeciras estaremos encantados de atenderle y aclarar cualquier cuestión al respecto.

¿Tengo que comunicar el cambio de titularidad al vender mi vivienda? ¿Me puede afectar?

Cuando formamos parte de una comunidad de vecinos y propietarios, tenemos implícitas una serie de normas y obligaciones que debemos de cumplir, así como una serie de derechos que también debemos conocer.

Si no cumplimos con nuestras obligaciones como parte de esa comunidad, nos podemos ver perjudicados en nuestro propio patrimonio.

Un pensamiento común por parte de los propietarios es el de que, al vender la propiedad, quedamos desvinculados de la comunidad de propietarios y por tanto de las obligaciones que teníamos con ella. Por esa razón, es fácil caer en el error de incumplir la comunicación del cambio de titularidad de la propiedad.

 Dicha obligatoriedad de comunicar el cambio de titularidad de la propiedad, está recogida en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 9.1.i, que recoge textualmente que hay que “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local”

 ¿Y qué ocurre si no he comunicado el cambio? ¿me puede afectar de alguna forma? La respuesta es sí. Si hemos vendido nuestra vivienda y hemos cometido el error de pensar que el nuevo propietario comunicará su nueva situación como nuevo vecino de la comunidad, pero finalmente no lo hace, nosotros seguiremos siendo los responsables de cara a la comunidad de todas aquellas deudas que se puedan generar.

Es decir, que la consecuencia inmediata a la que nos podemos enfrentar es la de seguir respondiendo de las deudas que contraiga el nuevo propietario, por que, al no haber notificado el cambio de titularidad, la Comunidad podrá dirigir su reclamación contra el antiguo propietario, sin tener que hacerlo directamente contra el nuevo propietario.

Nuestra recomendación es que si has vendido tu vivienda, a pesar de que no existen unos plazos específicos para ello, lo notifiques a la mayor brevedad posible a la comunidad mediante un escrito, en el que se especifique la fecha de la venta y quien es el nuevo propietario del inmueble, exigiendo la fecha y la firma por parte del secretario de la comunidad para que quede constancia de ello.

Nuestros expertos en administración de fincas están a vuestra disposición para ayudaros a solventar todas las dudas que puedan surgir en vuestra Comunidad; también asesoramos en temas de compra-venta de inmuebles, ocupándonos de todos los trámites necesarios para que os podáis despreocupar de los papeleos. ¡Contáctanos y te asesoraremos en todo lo necesario!

¿Puedo hacer barbacoas en mi piso?

Con la llegada del buen tiempo es una de las cuestiones que más a menudo se plantean en una comunidad de vecinos, ya que muchos propietarios disponen de terraza o un pequeño jardín en el que se reúnen con amigos y/o familia y las barbacoas son una de las opciones preferidas por muchos. Entonces surge la duda ¿puedo hacer una barbacoa en mi piso?

Es un hecho que genera muchas dudas respecto a su legalidad, no sólo por los malos olores o molestias que puedan generarse sino por otras causas como la posibilidad de que se origine un incendio.

No existe una ley estatal ni regulaciones municipales que dictaminen la prohibición o no de este tipo de actividades, así que en este caso serán los estatutos de la comunidad de vecinos los que deban recoger la regulación al respecto.

Conocer los Estatutos que regulan los diferentes aspectos de tu comunidad de propietarios es clave para saber el uso que se puede hacer no sólo de las zonas comunes sino también de las limitaciones en zonas privadas. Los estatutos son, por tanto, el único elemento que puede limitar o prohibir las barbacoas u otras actividades que se puedan realizar en las zonas tanto comunes como privadas como es el caso de las terrazas o jardines.

Si bien es cierto que en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal se recoge que ““al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Este artículo viene a decir que, si hay alguna actividad que realiza algún vecino de la comunidad que resulta molesta para el resto, aunque no haya una prohibición expresa como tal en los estatutos, los vecinos a través de la figura del presidente de la comunidad, pueden pedir que se prohíba y acabar añadiéndolo a los estatutos.

Ante cualquier duda, siempre es mejor pedir permiso a la comunidad de vecinos para saber qué regulación hay al respecto en nuestros estatutos o si va a ser un evento puntual, evitar acciones legales futuras. Aunque las barbacoas suelen generar molestias en cuestión de humos y olores, cada día existen más instrumentos que eliminan o reducen en grandes cantidades los malos olores y el humo generado.

Si aún tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactar con nuestro equipo de profesionales; estarán encantados de resolver cualquier duda que tengáis sobre vuestra comunidad.

Un vecino quiere hacer obras, ¿cómo influye en la comunidad?

Muchos propietarios, sobre todo cuando compran su vivienda, quieren arreglarla, mejorarla o personalizarla, y para ello no queda otra opción más que realizar obras. A veces puede resultar un asunto un tanto farragoso cara a nuestros vecinos, y ser el origen de muchos problemas en la convivencia, por lo que vamos a tratar de esclarecer y facilitar algo de información al respecto y cómo afecta a la comunidad en la que nos encontramos. Hemos de tener en cuenta que en una comunidad son sus estatutos los que deben regular principalmente las normas referentes a las obras en la misma, y de forma complementaria o supletoria la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En dicha normativa se indica lo que se podría o no efectuar.

Como normal general, según lo habitual e indicado por la ley (e independientemente de la obligación de la comunidad en sí de mantener conservado y saneado el inmueble en general), toda aquella persona que quiera realizar obras en su domicilio ubicado en una comunidad, puede hacerlo sin inconvenientes a priori, pero según el artículo 7.1 de la ley ya mencionada: “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”. Si alguna cuestión no se encuentra recogida, se debe solicitar autorización al conjunto de vecinos y todos han de mostrar su conformidad.

Según las obras que se pretendan llevar a cabo, estas pueden ser “de conservación” o “de mejora”. Por un lado, las de conservación son todas aquellas obligatorias y necesarias para poder mantener o conservar las instalaciones y áreas comunes, así como para asegurar un mínimo de seguridad en la comunidad, sin olvidar la capacidad para que esta pueda ser habitada sin inconvenientes. Cualquier propietario las habría de solicitar y han de ser aprobadas por el resto, ya que se deben costear con los fondos de la comunidad. Por otro lado, las de mejora, no se consideran imprescindibles, por lo que no se pueden requerir al resto de vecinos, pero se tiene que contar con la aprobación de al menos las tres quintas partes.

En cuanto a la convivencia en la comunidad, una obra siempre puede conllevar rencillas entre vecinos, por lo que se aconseja para no crear problemas:

  • En primer lugar, solicitar ante el ayuntamiento de nuestra localidad los permisos pertinentes, antes de comenzar con las obras, para evitar que algún vecino nos denuncie o que recaiga una sanción sobre nosotros. Esto varía según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
  •  Contratar una empresa que tenga buenas referencias, que sea totalmente profesional y responsable de su actuación. Que incluso pueda asesorarnos según su experiencia y sepa bien cómo actuar. Es un punto importante que cuenten con un seguro de responsabilidad civil relacionado con su actividad habitual, para así paliar cualquier imprevisto y que puedan emitir algún tipo de documentación escrita (facturas, contratos, etc…) en la que posteriormente podamos basarnos o usar en cualquier disputa o proceso legal.
  • Seguidamente, por respeto y educación, a pesar de no encontrarnos en la obligación, se aconseja avisar al conjunto de vecinos para su mayor información.
  • Una vez comenzadas las obras, se ha de tener en cuenta que, por normativa, las obras tienen límites horarios. Siendo más concretos, de lunes a viernes las actuaciones estarán limitadas de 8 a 21 horas (hasta las 20 horas si se usa maquinaria pesada), mientras que los fines de semana y festivos de 9:30 hasta 21:30h.
  • En cuanto a los ruidos, también se regulan los niveles de ruido permitidos. Es decir, por lo general se considera de 30 a 35 decibelios (por ejemplo, una conversación entre dos personas que se encuentran cerca) lo habitual para no generar molestia a los vecinos, pero en caso de que existan obras, la cantidad de decibelios podría ascender hasta los 60 (por ejemplo, el ruido generado por una aglomeración de personas en una manifestación o el ruido habitual de la gente que pueda encontrarse en la calle).
  • Mantener limpia y segura, en la medida de lo posible, toda zona común, evitando molestias a los vecinos por la irremediable suciedad que se genera. Para ello, ha de ser la empresa que realice la obra, la encargada de dejar todo tal como se encontraba previamente a su actuación, así como de recoger todo escombro y suciedad, incluso de poner medidas de seguridad preventivas.

En el caso de que se efectúe una obra para la cual se haya de entrar en otras viviendas ajenas a la nuestra, o acceder a una zona determinada a través de otro domicilio, quizá el vecino se niegue a colaborar. Si se diese esta situación, habremos de revisar de nuevo la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en esta ocasión el artículo noveno, punto uno , pues en su apartado c) se indica, entre otras obligaciones: “Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”. También en su punto d): “Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores”. Esto quiere decir que no se pueden negar si la Ley lo indica. En caso de que persista la nula colaboración del vecino en cuestión, la comunidad puede acudir a los juzgados correspondientes.

Aconsejamos paciencia, respeto y comunicación con los vecinos.

 

Cómo evitar robos en las vacaciones

Ha llegado el verano y con ello el período del año en el que la inmensa mayoría de las familias españolas se toman un buen descanso, desconecta de su rutina habitual, decide viajar y por tanto salir de casa, quedándose la vivienda vacía, lo cual puede suponer riesgos, que a priori no se toman en cuenta. Por supuesto, esto también se puede aplicar a otras estaciones del año.

Se estima que casi un 15% de las infracciones anuales de nuestro país son robos y hurtos en domicilios, por lo cual, nos centraremos en cómo podemos evitarlos y así no vernos perjudicados, si nos sustraen bienes importantes o costosos para nosotros ubicados en el hogar, ya que en general, podemos realizar acciones sin ningún tipo de complejidad en su mayoría para evitar sustracciones. A continuación, indicamos 7 consejos a tener en cuenta:

1. No comunicarle a nadie (o al menos en la medida de lo posible a personas externas a nuestro círculo de máxima confianza) que saldremos de casa y dejaremos sin vigilancia el hogar, ni antes de salir de vacaciones, ni durante las mismas, ya que nunca se podrá saber a ciencia cierta quién puede ser conocedor de esta información y lo que puede conllevar. Tampoco es recomendable en estos tiempos anunciar a través de las redes sociales que estamos fuera de casa durante un determinado lapso de tiempo o realizar publicaciones que lo puedan dar a entender.

2. Esconder todo aquello que sea relevante en algún tipo de escondite o caja fuerte con los que contemos en casa. También existe la opción de confiar a nuestros familiares o personas de nuestra máxima confianza los objetos que creamos que estarán más seguros con ellos. En este punto también se podría barajar la opción de cambiar de lugar los objetos que no queramos que se vean fácilmente desde fuera (por ejemplo, los ubicados en las terrazas, en balcones, patios, cercanías de las ventanas, etc).

3. Inventariar y/o realizar fotografías del hogar y los objetos en el mismo, para poder reconocer y comparar si ha habido alguna sustracción o desaparición repentina en el momento en el que se vuelva del período vacacional. También para recordar dónde los dejamos.

4. Aparentar normalidad mientras nos encontramos fuera. Lo más habitual es solicitar el favor de algún familiar o vecino de confianza que pueda asistir de vez en cuando a nuestro hogar para revisar que se encuentra todo correctamente, para que pueda encargarse de que nuestro buzón esté siempre vacío, regar las plantas, abrir y cerrar las persianas, dejar luces encendidas, poner la radio, la televisión, tender algo de ropa, o hacer algo de ruido incluso. Si se cuenta con teléfono fijo, se recomienda el desvío de llamadas al teléfono móvil habitual. Incluso, si se dispone de varios vehículos, y alguno de ellos no se ha utilizado para desplazarse al destino vacacional, podría aparcarse cerca del domicilio y solicitar a la persona de confianza que lo cambie de lugar de vez en cuando. Todo para que en definitiva no se deje ver que no nos encontramos en casa.

5. Cerrar, asegurar con llave y dificultar el acceso a personas ajenas a nuestra confianza, a través de cualquier posible vía de entrada y salida. Principalmente cerrando con llaves las puertas del hogar, cerrando correctamente las ventanas y garajes que conecten con la vivienda. Tampoco se deben esconder llaves en lugares comunitarios (sobre todo dentro de buzones, junto a macetas o bajo felpudos), sino que siempre se deben dejar en custodia de alguien.

6. Contratar un servicio de alarma (o al menos aparentar que disponemos de tal servicio). Esto puede proveernos de una mayor sensación de seguridad, sin embargo, no dan una seguridad antirrobo al 100%, pero en la mayoría de los casos, ahuyenta al posible infractor y lo disuade de realizar actos delictivos. Este método, comúnmente se puede encontrar o contratar con el servicio de videovigilancia, para que telemáticamente se pueda visualizar quién roba o cómo se produce el acto, así existirán pruebas tangibles. Otros servicios no tan extendidos son los del reconocimiento facial o dactilar, no obstante, cualquier sistema de identificación que exista en el mercado, puede ser una ventaja notable para evitar hurtos y robos. Un punto un tanto obvio, pero que a veces se puede pasar por alto, es el de activar el servicio de alarma y videovigilancia que se haya decidido contratar una vez salgamos de la vivienda. Entre otros métodos, también se pueden instalar cerraduras de especial blindaje y barrotes en las ventanas que dificulten la entrada

7. Pedir a los vecinos de la zona que llamen a la policía en caso de que alguien merodee sospechosamente cerca de nuestro domicilio o incluso señale de algún modo nuestra casa. Probablemente los agentes podrán prevenir delitos y disuadir a los potenciales infractores con su presencia en los alrededores.

Por desgracia, no en todos los casos se pueden evitar la comisión de estos delitos, por ello es relevante y aconsejable disponer (o contratarlo antes de la realización de un viaje) de un seguro de hogar que cubra tanto hurtos como robos, y que además cubran los objetos que se sustraigan, para así no encontrarnos descubiertos ante estas situaciones y para al menos, paliar parte de las pérdidas que acarrean estos actos. Se aconseja que se trate este punto comparando las diferentes aseguradoras y corredurías del mercado, fijándonos en las coberturas que ofrecen y cuál se adapta más a nuestras necesidades.

¿Puedo cerrar el portal con llave?

El hecho de cerrar el portal con llave, para algunas comunidades de vecinos viene siendo una práctica habitual por miedo a la “inseguridad” sobre todo de noche; a que entre alguien a dormir al portal, miedo a posibles ladrones o intrusos…

A pesar de que pueda parecer algo inofensivo, cerrar la puerta del portal con llave durante la noche o en cualquier otro momento del día, es una práctica totalmente ilegal y que puede poner en riesgo a los vecinos ante determinadas situaciones, como en el caso de una evacuación de emergencia.

Cerrar el portal con llave, una práctica ilegal

Debemos tener en cuenta que una comunidad de propietarios no tiene horarios ni restricciones de entrada y salida de ningún tipo, por lo que no puede haber ningún tipo de impedimento para que cualquier persona entre o salga del edificio sea la hora que sea.

El cierre de puertas de salida de la comunidad tiene que ser un dispositivo fácil y rápido de abrir desde el interior, sin necesidad de emplear ninguna llave ni ningún mecanismo adicional.

Como comentábamos anteriormente, en muchas comunidades esto se ha convertido en una práctica habitual, incluso se ha llegado a aprobar en junta de vecinos. Es conveniente saber que, en caso de un incendio, si resulta imposible la evacuación por haber tenido la puerta cerrada con llave, todos los propietarios se convierten en responsables subsidiarios (excepto en el caso de que algún propietario impugnara el acuerdo

acogiéndose al artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). En caso de que fuera un único propietario quien por su cuenta hubiera cerrado el portal con llave, será él quien cargue con la responsabilidad de los daños que se produzcan por culpa de esta negligencia.

No solo en caso de incendio u otro tipo de emergencia estaríamos impidiendo la salida de los vecinos, también es importante recordar que en caso de que estuviera la puerta de acceso cerrada con llave, tampoco podrían acceder servicios como personal médico, ambulancias, bomberos o policías a socorrer a algún vecino en caso de necesitar ayuda.

Si preocupa el tema de la seguridad a la comunidad de vecinos, existen otras muchas herramientas que se pueden aplicar para garantizar la tranquilidad frente a robos o situaciones indeseadas en la comunidad; la instalación de sistemas de videovigilancia o sistemas de control de accesos a la comunidad pueden ser una excelente opción.

Recordad que ante cualquier duda tenéis siempre a vuestra disposición nuestro equipo de profesionales de Communitas Algeciras para asesorarle con cualquier tema relacionado con vuestra comunidad.

 

5 tips para vender su casa antes

Toda persona que dispone de una vivienda en propiedad y desea realizar una venta, generalmente desea efectuarla por los siguientes motivos habituales: porque se traslada a otra localidad o país, porque cuenta con problemas económicos y necesita solvencia, porque ha sufrido una separación matrimonial, porque ha sido heredero o heredera de un inmueble, porque simplemente han aumentado en número los miembros de la familia que ha de convivir en el hogar, o incluso porque necesita el dinero para poder afrontar el pago de una nueva vivienda en la que poder vivir, etc.

Nuestro país cuenta con un lapso de tiempo promedio para vender nuestras viviendas de 11 meses, lo cual para muchas personas puede resultar un largo período.

En cualquier caso, lo más habitual es desear obtener la mejor rentabilidad y beneficio a la mayor brevedad en la venta del inmueble, es por ello por lo que a continuación indicaremos 5 consejos o técnicas que pueden ser de gran utilidad si desea realizar rápidamente este tipo de transacción, que en muchas situaciones puede volverse tedioso:

  1. Contar con la tasación del inmueble por parte de personal cualificado y profesional lo antes posible, es decir, que personal técnico especializado en tasaciones (generalmente arquitectos) pueda inspeccionar nuestra casa para que pueda determinar o establecer el precio de esta en el momento que queremos ponerla a la venta, para que así podamos tener conocimiento del precio de nuestra vivienda y actuar en consecuencia desde el primer momento, generalmente fijando el precio por el que pretendemos venderla. Se recomienda entre otros puntos tener en cuenta, y de hecho se suelen basar en los siguientes aspectos: ubicación del inmueble, espacio total útil y construido, conservación o preservación de este, distribución, materiales y calidades de estos que se encuentren instalados, la luminosidad, si dispone de ascensor, entre otros.
  2. Disponer de la documentación pertinente actualizada, en regla y lista para su uso: si no disponemos de la documentación relativa a la propiedad al día, podemos encontrar una gran problemática y consecuente paralización de la venta y la más que probable demora de la transacción ante un potencial comprador, o peor, se podría ir a pique el traspaso. Además, ante los posibles compradores, no disponer de la documentación correspondiente puede generar cierta desconfianza. Generalmente la documentación primordial es la siguiente: escrituras, documento de la propiedad o escritura en el registro público y el certificado energético de la vivienda.
  3. Mejorar el atractivo de la vivienda: con esto nos referimos a todo lo relativo que pueda “enganchar” al comprador, pues mejorar las condiciones generales del inmueble da un gran impulso a la venta, incluso revaloriza la tasación y posterior venta. La imagen de la vivienda es importante, para lo cual, principalmente se habrán de llevar a cabo reformas y reparaciones en todo aquello que no se encuentre en condiciones de poder utilizarse correctamente o muestre desperfectos, a pesar de que esto pueda conllevar un gasto adicional. No se puede olvidar la sensación de luminosidad, amplitud, de higiene y de limpieza que se recomienda disponga el domicilio a la hora de ser enseñado a los compradores. Para ello se recomienda oxigenar las zonas interiores, utilizar luces de tonos fríos, redistribuir el orden del mobiliario empleando al máximo el espacio disponible, exponer la mínima ornamentación, retirar todo aquello que no sea aprovechable y/o personal, así como la utilización de productos que generen olores gratos. Un factor crucial, es el de hacer que el comprador se encuentre cómodo en la visita de la vivienda, promoviendo un clima agradable y evitando inconvenientes o interrupciones del exterior.
  4. Comunicar y publicar la venta del inmueble: aunque sea algo un tanto obvio, se ha de dar importancia a este consejo. Se pueden utilizar entidades mediadoras, principalmente inmobiliarias, como se acostumbra en nuestro país hasta ahora, pero recomendamos tras observar la tendencia actual, que se publiquen anuncios particulares que indiquen la venta de la vivienda. Esto se recomienda que se realice a través de diversos portales webs a los que podemos acceder fácilmente desde cualquier dispositivo electrónico para evitar sobrecostes, intermediarios que retrasen las gestiones y promover una comunicación más fluida. A la hora de publicar los anuncios debemos ser sinceros para evitar malentendidos, actualizar los mismos frecuentemente para no dar sensación de dejadez, mostrar fotos de los planos y de todas las zonas de la vivienda con todo lujo de detalles (incluso de la fachada), pormenorizar la descripción que se facilite junto a las fotos y exponer lugares de interés cercanos que despierten el interés. En último lugar, se recomienda con gran importancia dar una rápida respuesta a los interesados que contacten con nosotros y una impecable organización a la hora de exponer la vivienda. Cuanto antes respondamos, mayor probabilidad de realizar una venta rápida.
  5. Valorar todas las propuestas de compra recibidas: se recomienda estudiar concienzudamente todas y cada una de las propuestas recibidas para dilucidar cuál es la óptima. Si el proceso de la compraventa lo llevamos particularmente nosotros mismos, es probable que pasemos por alto detalles que, con asesoramiento profesional, el cual sugerimos, podemos esclarecer y nos ayudarían a elegir la opción que más se adapte a nuestra necesidad de venta.

El proceso de la compraventa puede verse prolongado en gran medida por la actitud que podamos tomar ante este tipo de gestiones y en muchos casos, retos. Recomendamos en cualquier caso paciencia y ayuda profesional.

¿De qué se encarga exactamente un administrador de fincas?

Es importante, en primer lugar y por simple que pueda parecer, matizar qué es administrar. Según la Real Academia Española, administrar, entre otras acepciones, quiere decir: “Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”. Por ello, podemos decir que el administrador o administradora de es la persona que ejercerá toda acción necesaria e imprescindible para el buen funcionamiento de toda aquella propiedad inmueble que contrate o reciba sus servicios.

Siendo más específicos, son las personas que, encontrándose generalmente colegiadas, ejercen profesionalmente una actividad remunerada consistente en la prestación de servicios de gestión, distribución, organización y asesoramiento en materias legales, técnicas y principalmente económicas, a todo tipo de propiedades inmuebles, y por tanto a los propietarios de estas a raíz de sus indicaciones o decisiones, dando así un mayor confort y seguridad a todo aquel propietario o propietaria de la finca. A este tipo de profesionales, también se les suele conocer como administradores de comunidades, gestores de comunidades o gestores de fincas.

Pues bien, una vez sabemos qué tipo de funciones generales realiza este tipo de profesional, podemos abordar más específicamente de qué se encargan si echamos un vistazo al artículo 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal:

  • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
  •  Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  •  Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  •  Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  •  Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
  • Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

En la práctica, se desarrollan habitualmente las siguientes funciones o tareas:

1. Gestión de bienes: utilizando para ello pautas y técnicas pertinentes, que incluso recoge la legislación vigente, para la óptima administración del patrimonio del disponga la comunidad de propietarios.

2. Conservación de bienes y mejora de la propiedad inmueble: evitando así con carácter previsor cualquier deterioro o posible perjuicio que pueda darse en estos. Las tareas más comunes desarrolladas son las de facilitar información, alternativas y hacer efectiva la normativa relativa a seguridad e higiene.

3. Funciones de gerencia: actuando como gerente, realizando labores de control financiero continuo para el óptimo funcionamiento, o procurando la mejor relación laboral entre posibles empleados del inmueble y la comunidad de propietarios.

4. Funciones administrativas: encargándose de la guarda de la documentación que pueda surgir en las reuniones de propietarios, certificando los temas abordados en dichas reuniones y agilizando las acciones que se hayan acordado, y dando fe de deudas, pagos, y propietarios en mora.

5. Rentabilización y tareas contables: tratando de aumentar a lo largo del tiempo el valor de la propiedad inmueble. Por otro lado, el administrador de fincas efectúa pagos pendientes, abona nóminas, actualiza las cuentas, y en menor medida se encarga de posibles cobros que haya de realizar la comunidad de propietarios o alguno de sus individuos.

6. Mediación: buscando la conciliación en diversas situaciones entre propietarios e inquilinos, entre propietarios de un inmueble, e incluso entre el inmueble y las Administraciones Públicas. Todo con el fin de eludir procesos judiciales o pleitos.

7. Resolución de conflictos: presentando posibles recursos que puedan ágilmente evitar disputas entre propietarios, inquilinos y propietarios, etc.

8. Representación: en todo proceso o caso que ataña a la comunidad o propietario/s del inmueble. En este punto, la representación dominante es de índole inmobiliaria o judicial.

9. Asesoramiento: centrándose en facilitar el acceso a información en su mayoría jurídica y fiscal sobre arrendamientos, valoraciones de inmuebles, compraventas, impuestos asociados a la propiedad y el tratamiento de estos, liquidaciones, sobre la relación laboral con empleados de la finca, o presupuestos más beneficiosos para tareas de mantenimiento entre otros aspectos.

10. Administración del arrendamiento del bien inmueble: organizando desde la localización de un inquilino adecuado, hasta la inspección de los pagos de estos, pasando por la realización y formalización de la documentación relativa al arrendamiento.

11. Tasación y evaluación: como expertos en la materia, analizando minuciosamente todo aspecto que permita la posterior mediación inmobiliaria.

12. Aplicación de la ley: analizando e interpretando la legislación en vigor que pueda afectar a la propiedad.

Sintetizando, la figura del administrador de fincas se encarga de las tareas de gestión, gerencia, asesoramiento, mediación, funciones secretariales, contables, de representación y de peritaciones de carácter tanto inmobiliario como judicial. Es un profesional que precisa, en definitiva, de continua comunicación con los propietarios de los inmuebles que gestiona, para que su trabajo pueda funcionar a la perfección y en el que recae una gran responsabilidad civil en muchos sentidos, teniendo este que responder ante la justicia en caso de mala praxis u omisión de sus responsabilidades.