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¿Puedo negarme a ser presidente de mi comunidad?

Ser presidente de una comunidad de vecinos es a veces una fuente permanente de conflictos, por norma general es habitual encontrarse con que muchos vecinos declinan la opción de ser presidente, pero, ¿es esto legal y legitimo?.

La normativa es clara al respecto: la asunción de dicha responsabilidad como vecino y propietario es ineludible, es decir, se trata de un cargo obligatorio. La función de un presidente -elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios o por sorteo. La Ley de Propiedad Horizontal respecto de la obligatoriedad del cargo «se basa en el principio de igualdad entre vecinos».

comunidad de vecinos

El propietario también tiene derecho a solicitar su renuncia a la junta, alegando los motivos y será la junta en todo caso quien determinará si accede o y procede a un nuevo sorteo o rotación del cargo.

Si la junta de propietarios se niega y el propietario no accede la ley contempla la instancia judicial siendo en estos casos el juez el que tome la decisión, el juez debe resolver el proceso en 20 días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. Esto quiere decir que puede decidir que el coste del procedimiento corra por cuenta del presidente renunciante o bien de la comunidad de vecinos.

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¿Es obligatorio tener seguro en la comunidad de vecinos?

Esta es un pregunta que habitualmente nos hacen algunos propietarios cuando afrontamos la contratación del mismo. Según la ley de Propiedad Horizontal, no se establece como obligatorio la contratación de un seguro. Sin embargo, en el fondo de reserva se dispone que la comunidad de propietarios debe contar con una dotación destinada a contratar un seguro para paliar posibles daños en la finca o a terceros, así como también para gastos dedicados a mantenimiento del inmueble. 

De esta manera la podriamos decir que la ley prevé que con cargo al fondo de reserva la comunidad pueda suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente, pero en ningún momento alude a la obligación de contratar un seguro para el edificio.

Por otro, según la Ley de Calidad para la Edificación de cada comunidad autónoma y teniendo en cuenta el año de construcción del edificio, en unas ocasiones será obligatorio tener un seguro y en otras no.

Seguros en Comunidades de vecinos

Seguros en Comunidades de vecinos

Otra pregunta muy distinta sería ¿es aconsejable tener seguro en la comunidad de vecinos?, aqui la respuesta es muy clara, absolutamente SI. 

Tanto en nuestra propia casa como en el edificio puede ocurrir cualquier accidente. En este caso, ¿quién se hace cargo de los gastos ocasionados que en algunos casos pueden ser muy cuantiosos? pues el seguro, en caso de tenerlo contratado. Por ello, es aconsejable contratar un seguro para la comunidad que haga frente a todos los imprevistos. 

Es importante que sepas que para la contratación de un seguro, debe aprobarse en la junta de propietarios por mayoría simple. Aun así, es un gasto necesario y totalmente aconsejable, ya que cualquier daño material causado por incendios, fenómenos atmosféricos o robos es cubierto por el seguro en cuestión.

Si tienes alguna duda acerca de la contratación de un seguro para tu vivienda o comunidad recuerda que en Communitas podemos ayudarte. Recuerda que en Communitas, además de todos los servicios relaciones con administrador de fincas también ofrecemos servicios inmobiliarios convirtiéndonos en una nueva inmobiliaria en Algeciras, no dudes en contactarnos para cualquiera de estos servicios.

Administrador de fincas

Cómo resolver conflicto entre vecinos: Mediación comunitaria

El ámbito de las relaciones vecinales suele ser un punto clave de desavenencias de todo tipo: ruidos, desperfectos, humos, uso privado del espacio comunitario, desatención de espacios comunes o morosidad, son algunos ejemplos de situaciones problemáticas habituales de las comunidades de propietarios/as que, de no resolverse por sí mismos, por la comunidad, o con la intervención del administrador de fincas, suelen derivan en largos y costosos procesos judiciales.

Antes esta tesitura surge una forma neutra de resolver estos temas: la mediación comunitaria.

La mediación comunitaria es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes. Es un proceso rápido y muy efectivo al que se asiste de forma voluntaria, evitando afrontar una larga y compleja instancia judicial. La importancia de la mediación comunitaria radica en que los involucrados en el conflicto participan de la solución de sus propios problemas.

Administrador de fincas

Es un proceso donde las partes se escuchan por primera vez de formas pausada y elegante, donde explicar libremente sus razones y como le afecta, el proceso debe generar un ambiente de colaboración donde el mediador se constituyen como sujetos activos en la búsqueda de posibles soluciones a sus conflictos. Este mediador puede ser o no, el administrador de fincas, sobre todo es aconsejable cuando su figura no esta viciada en ese conflicto en concreto. En caso contrario, este proceso debería hacerse bajo se supervisión.

Básicamente, la mediación comunitaria es un servicio social que potencia y promueve la resolución de conflictos a través del diálogo.

Communitas, administrador de fincas

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Cómo evitar problemas con las perros en una comunidad de vecinos

Debemos comenzar este post dejando claro que un perro educado no tiene por qué resultar una fuente de conflictos. Sin embargo, las molestias más habituales, y que más denuncian los vecinos, son las que impiden su descanso por ladridos constantes y por las deposiciones en zonas comunes.

Ladridos molestos

El ladrido continuo y excesivo de un perro, sobre todo de noche, sí puede ocasionar molestias a los vecinos. La tolerancia y el respeto mutuo son fundamentales en la tenencia de perros en los inmuebles. Pero es cierto es que a veces este hecho resulta un conflicto grave entre vecinos. El dilema que se plantea es si debe prevalecer el derecho del propietario a tener un animal en su domicilio o si el resto de vecinos puede prohibirle dicha tenencia en el inmueble, lo que supondría una limitación de sus facultades dominicales.

La Ley de Propiedad Horizontal, actualmente, no regula la tenencia de perros que causan molestias a los vecinos del inmueble de manera específica, pero sí tiene su encaje en los límites señalados en el artículo 7.2 LPH. En este precepto se establece que al propietario y ocupante del piso no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Desde el punto de vista jurídico existen precedentes en ambos sentidos pero es cierto es que en casos extremos existen casos al que al propietario puede obligársele a que cese en la tenencia de perros que causan molestias a los vecinos de una Comunidad de propietarios.

La tenencia de perros que causan molestias a los vecinos por los ladridos es un asunto que ocurre con cierta frecuencia en las Comunidades de propietarios.

Desde otro punto de vista ¿es posible que una comunidad prohiba la tenencia de perros? Legalmente, los estatutos de la comunidad de vecinos pueden recoger la prohibición de la presencia de animales de compañía en la finca. Sin embargo, priman los derechos individuales del dueño del animal, por lo que esta norma se puede impugnar. 

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Pero en Communitas (como Administrador de fincas) creemos que el diálogo y una actitud comprensiva es fundamental para la gestión de relaciones vecinales, por eso nos vamos a permitimos dar algunas recomendaciones para convivir con el perro en una comunidad de vecinos: 

Si vas a mudarte de casa sería conveniente consultar con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos.

Evita en la medida de lo posible ladridos excesivos (sobre todo de noche) o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.

Los derechos individuales se anteponen a la normativa recogida en los estatutos de una comunidad de vecinos al respecto de la tenencia de animales.

La educación del animal es fundamental en conseguir que el perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive.

Usa la correa cuando pasees con el perro es zonas que corresponda y sobre todo recoge los excrementos para evitar molestias a terceras personas.

En general, procura que la convivencia entre animales y vecinos sea lo más amigable posible.

Communitas, Administración de Fincas

Cómo actuar ante un vecino moroso

Antes de acometer acciones judiciales, la junta general de propietarios debería acudir a la vía amistosa. Aunque se puede hablar con el vecino moroso personalmente, los expertos recomiendan enviar una carta recordándole las deudas que tiene con el resto de la comunidad. De esta forma queda constancia de las reclamaciones que se han hecho y que pueden ser solicitadas en un juicio.

Si el propietario sigue sin pagar después de haber acudido a la vía amistosa, la segunda opción es iniciar un procedimiento monitorio. Esta actuación consiste en el apercibimiento al vecino por vía judicial. No necesitas abogado ni procurador.

Es obligatorio, eso sí, el acuerdo de la comunidad de vecinos. Para ello hay que convocar una junta de propietarios en la que figure como orden del día. Por ejemplo: «Inicio de acciones judiciales contra propietarios morosos». Este trámite es necesario para que el vecino no pueda alegar indefensión.
En la reunión de la junta, los propietarios deben adoptar un acuerdo de liquidación de deuda, regulado en la Ley de Propiedad Horizontal.

Administracion-de-fincas

El juez requerirá en plazo de 20 días la contestación del propietario. Pueden producirse dos situaciones:
– Que el propietario pague la cuantía que debe.
– Que el propietario no esté conforme y se oponga a pagar.
En el segundo caso, la comunidad de propietarios puede continuar su reclamación interponiendo un proceso ordinario por razón de la cuantía.

Una vez iniciada la reclamación por vía judicial, el juez puede condenar a la comunidad de vecinos por no demostrar debidamente las acusaciones o bien condenar al propietario. En este caso, le reclamará la devolución del dinero que debe y puede incluso embargar sus cuentas y bienes.

Communitas, administrador de fincas