¿Puedo negarme a ser presidente de mi comunidad?

Ser presidente de una comunidad de vecinos es a veces una fuente permanente de conflictos, por norma general es habitual encontrarse con que muchos vecinos declinan la opción de ser presidente, pero, ¿es esto legal y legitimo?.

La normativa es clara al respecto: la asunción de dicha responsabilidad como vecino y propietario es ineludible, es decir, se trata de un cargo obligatorio. La función de un presidente -elegido por votación, mediante el cumplimiento de un esquema de turnos rotatorios o por sorteo. La Ley de Propiedad Horizontal respecto de la obligatoriedad del cargo «se basa en el principio de igualdad entre vecinos».

comunidad de vecinos

El propietario también tiene derecho a solicitar su renuncia a la junta, alegando los motivos y será la junta en todo caso quien determinará si accede o y procede a un nuevo sorteo o rotación del cargo.

Si la junta de propietarios se niega y el propietario no accede la ley contempla la instancia judicial siendo en estos casos el juez el que tome la decisión, el juez debe resolver el proceso en 20 días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas. Esto quiere decir que puede decidir que el coste del procedimiento corra por cuenta del presidente renunciante o bien de la comunidad de vecinos.

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