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Cómo evitar problemas con las perros en una comunidad de vecinos

Debemos comenzar este post dejando claro que un perro educado no tiene por qué resultar una fuente de conflictos. Sin embargo, las molestias más habituales, y que más denuncian los vecinos, son las que impiden su descanso por ladridos constantes y por las deposiciones en zonas comunes.

Ladridos molestos

El ladrido continuo y excesivo de un perro, sobre todo de noche, sí puede ocasionar molestias a los vecinos. La tolerancia y el respeto mutuo son fundamentales en la tenencia de perros en los inmuebles. Pero es cierto es que a veces este hecho resulta un conflicto grave entre vecinos. El dilema que se plantea es si debe prevalecer el derecho del propietario a tener un animal en su domicilio o si el resto de vecinos puede prohibirle dicha tenencia en el inmueble, lo que supondría una limitación de sus facultades dominicales.

La Ley de Propiedad Horizontal, actualmente, no regula la tenencia de perros que causan molestias a los vecinos del inmueble de manera específica, pero sí tiene su encaje en los límites señalados en el artículo 7.2 LPH. En este precepto se establece que al propietario y ocupante del piso no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Desde el punto de vista jurídico existen precedentes en ambos sentidos pero es cierto es que en casos extremos existen casos al que al propietario puede obligársele a que cese en la tenencia de perros que causan molestias a los vecinos de una Comunidad de propietarios.

La tenencia de perros que causan molestias a los vecinos por los ladridos es un asunto que ocurre con cierta frecuencia en las Comunidades de propietarios.

Desde otro punto de vista ¿es posible que una comunidad prohiba la tenencia de perros? Legalmente, los estatutos de la comunidad de vecinos pueden recoger la prohibición de la presencia de animales de compañía en la finca. Sin embargo, priman los derechos individuales del dueño del animal, por lo que esta norma se puede impugnar. 

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Pero en Communitas (como Administrador de fincas) creemos que el diálogo y una actitud comprensiva es fundamental para la gestión de relaciones vecinales, por eso nos vamos a permitimos dar algunas recomendaciones para convivir con el perro en una comunidad de vecinos: 

Si vas a mudarte de casa sería conveniente consultar con antelación los estatutos de la comunidad de vecinos.

Evita en la medida de lo posible ladridos excesivos (sobre todo de noche) o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.

Los derechos individuales se anteponen a la normativa recogida en los estatutos de una comunidad de vecinos al respecto de la tenencia de animales.

La educación del animal es fundamental en conseguir que el perro para que sea respetuoso con el resto de personas y animales con quienes convive.

Usa la correa cuando pasees con el perro es zonas que corresponda y sobre todo recoge los excrementos para evitar molestias a terceras personas.

En general, procura que la convivencia entre animales y vecinos sea lo más amigable posible.

Communitas, Administración de Fincas

¿Se puede desalojar temporalmente a un propietario por conducta antisocial?

Una pregunta bastante común es saber si se puede desalojar temporalmente a un propietario por conducta antisocial. Recientemente se han producido resoluciones en este ámbito que nos ayudarán a saber más acerca de este asunto.

La Audiencia de Cantabria ha ordenado desalojar un piso de Santander y ha prohibido su uso durante nueve meses por la conducta antisocial de sus ocupantes, un grupo de ciudadanos chinos que cocinaba, movía muebles y hablaba por teléfono en el descansillo a altas horas de la madrugada.
La sección segunda de la Audiencia de Cantabria confirma así una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, que, tras la denuncia de la comunidad de vecinos del edificio, acordó el desahucio inmediato de la vivienda y privó a sus propietarios del derecho de uso por graves perjuicios al vecindario.
El trasiego de personas en esta vivienda, que los dueños dedicaban a alojar a sus empleados asiáticos en un negocio de hostelería, era continuo y los ruidos «excesivos» y a horas nocturnas.

El piso de debajo sufría continuas inundaciones por filtraciones debido al mal uso de los baños y la falta de higiene era tal que provocaba malos olores en las zonas comunes, según se recoge en la sentencia de instancia.
Esta sentencia subraya también la reiterada y despreocupada pasividad de los propietarios, que, con gran «desparpajo», se desentendían no solo del uso que los inquilinos hacían de la vivienda, sino también de las quejas y los daños causados a los vecinos, lo que les convierte en «cooperadores necesarios» de las conductas «molestas y antisociales».

El propietario del inmueble reconoció durante el juicio que utilizaba el piso para sus empleados, que iban cambiando en función de las contrataciones, aunque nunca fueron más de diez.
Sin embargo, el dueño del piso inferior manifestó que en la vivienda habían llegado a coincidir 16 personas, que hacían un ruido «intolerable» incluso a las 4 de la mañana y se peleaban e insultaban.
El vecino de la vivienda contigua añadió a esta descripción escupitajos en las zonas comunes y el ascensor y varios explosiones de la caldera.

La Audiencia de Cantabria ha confirmado ahora el fallo en respuesta a un recurso de los propietarios, que sostienen que ellos no son los que ocasionaron las molestias.
Sin embargo, el tribunal les recuerda que es su obligación responder en todo caso frente a la comunidad, también de la conducta de los ocupantes.

No obstante, estima su petición de no ser condenados a pagar las costas, puesto que la comunidad de propietarios pidió que fueron privados del derecho de uso de la vivienda durante tres años y la pena fue de 9 meses.

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Fuente: La Vanguardia