¿Se puede desalojar temporalmente a un propietario por conducta antisocial?
Una pregunta bastante común es saber si se puede desalojar temporalmente a un propietario por conducta antisocial. Recientemente se han producido resoluciones en este ámbito que nos ayudarán a saber más acerca de este asunto.
La Audiencia de Cantabria ha ordenado desalojar un piso de Santander y ha prohibido su uso durante nueve meses por la conducta antisocial de sus ocupantes, un grupo de ciudadanos chinos que cocinaba, movía muebles y hablaba por teléfono en el descansillo a altas horas de la madrugada.
La sección segunda de la Audiencia de Cantabria confirma así una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander, que, tras la denuncia de la comunidad de vecinos del edificio, acordó el desahucio inmediato de la vivienda y privó a sus propietarios del derecho de uso por graves perjuicios al vecindario.
El trasiego de personas en esta vivienda, que los dueños dedicaban a alojar a sus empleados asiáticos en un negocio de hostelería, era continuo y los ruidos «excesivos» y a horas nocturnas.
El piso de debajo sufría continuas inundaciones por filtraciones debido al mal uso de los baños y la falta de higiene era tal que provocaba malos olores en las zonas comunes, según se recoge en la sentencia de instancia.
Esta sentencia subraya también la reiterada y despreocupada pasividad de los propietarios, que, con gran «desparpajo», se desentendían no solo del uso que los inquilinos hacían de la vivienda, sino también de las quejas y los daños causados a los vecinos, lo que les convierte en «cooperadores necesarios» de las conductas «molestas y antisociales».
El propietario del inmueble reconoció durante el juicio que utilizaba el piso para sus empleados, que iban cambiando en función de las contrataciones, aunque nunca fueron más de diez.
Sin embargo, el dueño del piso inferior manifestó que en la vivienda habían llegado a coincidir 16 personas, que hacían un ruido «intolerable» incluso a las 4 de la mañana y se peleaban e insultaban.
El vecino de la vivienda contigua añadió a esta descripción escupitajos en las zonas comunes y el ascensor y varios explosiones de la caldera.
La Audiencia de Cantabria ha confirmado ahora el fallo en respuesta a un recurso de los propietarios, que sostienen que ellos no son los que ocasionaron las molestias.
Sin embargo, el tribunal les recuerda que es su obligación responder en todo caso frente a la comunidad, también de la conducta de los ocupantes.
No obstante, estima su petición de no ser condenados a pagar las costas, puesto que la comunidad de propietarios pidió que fueron privados del derecho de uso de la vivienda durante tres años y la pena fue de 9 meses.
Fuente: La Vanguardia