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¿Esta obligado el vecino del bajo a pagar el ascensor aunque no lo use?

De manera general, en la gran mayoría de comunidades de vecinos los propietarios de los bajos y locales comerciales si están obligados a pagar el ascensor en la parte promocional que a cada uno le corresponda.

¿Qué dice la ley al respecto?  La ley dice que el acuerdo que se adopte de tener un ascensor deben hacerlo 3/5 del total de propietarios, en cuotas o números, por lo que si se aprueba todos deben aceptarlo ya que se trata de una mejora en comodidad y que supone un mayor valoración del edificio. 

De manera general y si no existe un acuerdo que dictamine lo contrario, los dueños de los bajos o locales comerciales deben pagar esta instalación ya que revaloriza el edificio, aunque el que tengan que pagar el mantenimiento de las cuotas dependerá del acuerdo al que hayan llegado ya que en realidad no lo utilizan.

La ley reformada en 26 de junio de 2013 señala en su artículo noveno, referido a las obligaciones del propietario, que este debe contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Ascesnsor de la comunidad

¿Hay alguna posibilidad de que estos vecinos no paguen?

Si, los dueños pueden estar exonerados de esos pagos ordinarios del ascensor siempre y cuando sea mediante y acuerdo y la mencionada votación. Eso si, no pueden librarse de los gastos extraordinarios..

En la práctica este tipo de acuerdo se da en escasas ocasiones ya que podría sentar precedentes y otros propietarios podrían querer que se le exonerase la parte de la cuota de otras instalaciones que no usan pero que sin embargo suponen un bien que revaloriza su propiedad, independientemente del uso que se le de.

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¿Es legal publicar en el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

Desagraciadamente los impagos en las comunidades es una realidad con la que nos encontramos en la mayoría de comunidades, el hecho de que mucha gente se esfuerce en mantener al día las cuotas de la comunidad hace que crezca el malestar entre vecinos que no lo hacen de igual modo.

¿Es viable entonces poner el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

Si bien en la convocatoria de la junta debe incluir una relación de todos los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertir como consecuencia de ello de la privación del derecho de voto, la exposición de esa lista es una infracción del deber de secreto según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esa lista sólo esta justificada cuando no se haya podido notificar la deuda a los propietarios.

En caso contrario, la Agencia de Protección de Datos podrá sancionar a la comunidad con multas. La entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos frenó una polémica costumbre en las comunidades de vecinos que consistía en colocar en el tablón de anuncios un listado con los vecinos que no se encontraban al corriente de sus obligaciones contributivas.

Pero debemos señalar que existen excepciones que permiten la publicación de estos datos en el tablón de anuncios de la comunidad sin el consentimiento del implicado, tal y como señala la propia Ley en su artículo 11, que indica que la cesión (publicación) de los datos estará permitida cuando lo autorice una Ley, siendo la que nos ocupa, la Ley de Propiedad Horizontal.

Dos son los supuestos considerados como excepcionales:

– En la convocatoria de la Junta de Propietarios.

– En la publicación del Acta aprobado en la Junta.

moroso

Así pues podemos concluir que si se puede publicar el listado de morosos en una comunidad de vecinos, pero solamente en la convocatoria de la Junta y en la publicación del Acta aprobada. En todos los demás casos, podría estarse incurriendo en un incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.