¿Qué ocurre Si no pago mi cuota de la comunidad?

Son muchas las situaciones derivadas de la crisis provocada por la pandemia o cualquier otra circunstancia por la cual tengamos problemas económicos para afrontar ciertos pagos durante un periodo de tiempo, entre las que se puede encontrar el pago de la cuota de la comunidad.



A pesar de que la suspensión temporal de los pagos de la comunidad no está contemplado por ley, si se trata de una causa de fuerza mayor, sería recomendable hablarlo con antelación con el Administrador de la Finca o la persona responsable en dicho caso para tratar de evitar una posible reclamación por vía judicial por parte de la comunidad.

Como se recoge en el Art.9 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario tiene la obligación de contribuir con los gastos generales de la Comunidad para así poder garantizar el correcto mantenimiento de la misma. Cuando una persona deja de hacer frente a dichos pagos, lo habitual es que el resto de propietarios del inmueble los tengan que afrontar, ya que los gastos continúan fluyendo y por tanto, deben ser abonados.

Debes tener en cuenta que esa deuda te será reclamada por la comunidad, y que durante el periodo que esté vigente la cantidad adeudada, no tendrás voto en las Juntas de Propietarios.

¿A partir de cuántas cuotas pueden reclamar?

No hay ninguna cantidad mínima de cuotas vencidas para que la comunidad pueda reclamar al propietario, por lo que podrían reclamar desde el impago de la primera cuota, independientemente de la cuantía.

Como comentábamos al principio, es preferible tratar de hablar con el administrador sobre nuestra situación y tratar de llegar a algún acuerdo para evitar la vía judicial. Si no conseguimos llegar a algún acuerdo o no hacemos caso de los avisos amistosos emitidos por parte de la comunidad, las consecuencias del impago de la cuota quedarán, después de la presentación de pruebas pertinentes, en manos de un juez.

¿Puede expirar y/o prescribir la deuda?

Exceptuando Cataluña, cuyo periodo se extiende hasta los 10 años, en el resto de España la Comunidad de Propietarios tiene un plazo de hasta 5 años para reclamar la cantidad adeudada, en base a la Ley 42/2015 del 7 de octubre de 2015.

Podríamos concluir recordando la obligatoriedad que nos corresponde como propietarios de un inmueble de pagar y hacer frente a las cuotas correspondientes, ya sean de gastos ordinarios o extraordinarios que se den a lo largo del tiempo, ya que dejar de pagar sin razón alguna nos derivará en numerosos conflictos con el resto de vecinos.

Si atravesamos problemas financieros, siempre es mejor tratar de llegar a un acuerdo con el administrador de la finca o el presidente de la comunidad para tratar de perjudicar lo menos posible al resto de vecinos de la finca.

Y recuerda que ante cualquier duda y si necesita de nuestros servicios como Administrador de Fincas, puede ponerse en contacto con nosotros; nuestro equipo estará encantado de atenderle.