¿Qué debo solicitar a la Comunidad cuando vendo o compro mi propiedad?

A la hora de vender o comprar nuestra propiedad tendremos que realizar muchos tramites, entre ellos (si esta se encuentra dentro de una Comunidad de Propietarios), está el de solicitar el Certificado de deudas (de estar al corriente de los pagos) a tu administrador de fincas o presidente de la comunidad. Este certificado será necesario (como señala la LPH) para el otorgamiento del documento público. No obstante también existe la posibilidad de inscripción de la compraventa en la que no se incorpora la certificación de la Comunidad de Propietarios de estar al corriente de los pagos, cuando la compradora lo acepta y exonera al vendedor. Es decir si estas leyendo este articulo porque vas a comprar una vivienda te recomendamos que siempre pidas dicho certificado para evitar posteriores sustos.

El art. 9.1 e) LPH establece: “En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión”.

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¿Que debe contener ese documento?

En principio es suficiente que consten las deudas existentes en el momento de la venta, sin que sea necesario manifestar aquellas derramas ya aprobadas y que se pasarán al cobro después de la transmisión. Del citado precepto legal no se desprende otra cosa que la obligación de indicar, únicamente, los recibos impagados en ese momento determinado, sin dar mayor información.

Pero ojo, no es obligatorio que el documento aparezcan las posibles derramas que se vayan a girar, aunque ya hayan sido aprobadas o cualquier otra regularización de saldos, siempre es recomendable que el comprador se interese por estas situaciones, pues será él quién deba asumir estos gastos, ya que se han girado con posterioridad a la venta. Por ello te sugerimos que te informes con el administrador de fincas de la propiedad que tengas pensado adquirir.

Lo dicho sobre todo en el caso de ser usted el comprador, nuestra recomendación es que se interese por el estado de la finca donde se encuentra el inmueble que va a adquirir, y, si es posible, solicite esta información adicional al administrador de fincas, que es quien le podrá indicar.

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